|
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
BANCARIOS A TRAVES DE INTERNET QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO
SANTANDER MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
Y CASA DE BOLSA SANTANDER SERFIN, S.A. DE C.V., AMBAS SOCIEDADES
INTEGRANTES DE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ RESPECTIVAMENTE COMO EL "BANCO"
Y “LA CASA DE BOLSA”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA
QUE ENTRANDO A ESTE SITIO ELIJA LA OPCION “ACEPTAR”
O EN SU CASO, FIRME LA “SOLICITUD DE ACTIVACION NIP DE TRANSACCIONES”
QUE AQUÍ APARECE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
COMO EL "CLIENTE", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Para
efectos del presente contrato, las partes acuerdan que los vocablos
que a continuación se describen y que se utilizan en el
texto del presente contrato, se entenderán de conformidad
con las siguientes definiciones:
CLIENTE.- Significa la persona física
o física con actividad empresarial que: (i) tenga celebrados
o llegue a celebrar con el BANCO contratos relativos a operaciones
activas, pasivas o de servicios, sin perjuicio de su naturaleza
y del nombre o marca comercial con el cual se identifiquen, y
cuya celebración implique la generación de un número
de identificación personal, los cuales en forma enunciativa
mas no limitativa, podrán ser cuentas de cheques, cuentas
de débito, tarjetas de crédito, cuentas de inversión
y/o todas aquéllas de naturaleza análoga y/o similar;
y/o (ii) tenga celebrados o llegue a celebrar contrato de intermediación
bursátil con la CASA DE BOLSA.
CODIGO CLIENTE.- Significa la clave numérica
generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del
BANCO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará
mediante su digitación en los Sistemas Electrónicos,
para accesar a los Servicios Bancarios y para realizar consultas
en relación con los Contratos Asociados, con todas las
facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
CUENTAS ASOCIADAS.- Significan las cuentas que
se encuentran aperturadas y/o administradas por el BANCO cuyo
titular sea el CLIENTE, mediante las cuales se podrán efectuar
las siguientes operaciones entre sí: cargo, abono, consulta
de saldos, movimientos, estados de cuenta y cualquier otra que
el BANCO llegue a determinar y a hacer del conocimiento del CLIENTE,
quien deberá cumplir con los requisitos que el BANCO tenga
establecidos para estos efectos. En ningún caso podrán
señalarse como Cuentas Asociadas, aquéllas cuentas
cuyo manejo se haya establecido como mancomunado.
CONTRATOS ASOCIADOS.- Significan los contratos
de intermediación bursátil que son administrados
por la CASA DE BOLSA y cuyo titular sea el CLIENTE, respecto de
los cuales el CLIENTE podrá realizar consulta de saldos,
movimientos, estados de cuenta y cualquier otro tipo de consulta
que la CASA DE BOLSA llegue a determinar y a hacer del conocimiento
del CLIENTE, quien deberá cumplir con los requisitos que
la propia CASA DE BOLSA tenga establecidos para estos efectos.
CUENTAS DE TERCEROS.- Significan las cuentas,
cuyos titulares sean (I) personas físicas o morales distintas
a el CLIENTE, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas
por el BANCO, y/o (II) el CLIENTE u otras personas físicas
o morales, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas
en otras instituciones financieras; respecto de estas últimas,
únicamente podrán ser convenidos los Servicios Bancarios
consistentes en operaciones de abono.
BITACORA.- Significa el registro o asiento efectuado
en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones
relativas a los Servicios convenidos y ejecutados entre el CLIENTE
y el BANCO a través del servicio Supernet, mismo que permite
conocer en forma enunciativa mas no limitativa, el o los Números
de Referencia o Folio, fechas, montos, tasas, precios, números
de cuenta, etc., respecto a cada uno de los Servicios Bancarios
convenidos.
DÓLARES.- Significa la moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
INSTRUCCIONES.- Significan los movimientos y/u opciones (elegidos
de aquéllas que permitan los menús de diálogo
de los Sistemas Electrónicos) que en forma electrónica
envíe el CLIENTE al BANCO, a través de los Sistemas
Electrónicos, para utilizar los Servicios Bancarios.
INTERNET.- Significa el medio electrónico
de comunicación masivo a través del cual un equipo
de cómputo que reúna un mínimo de características
puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás
información a través de redes telefónicas
locales o internacionales, vía cable o transmisión
de ondas, incluyendo la vía satélite y demás
redes públicas o privadas de comunicación, utilizando
a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión,
que mediante la utilización de equipos de computo denominados
servidores y ruteadores transfieren la información para
que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
CUENTAS.- Significan las cuentas de cheques en
Pesos o en Dólares y/o tarjetas de crédito expedidas
por el BANCO, contratos de inversión o fondos celebrados
con el propio BANCO, y en general contratos y operaciones activas
y pasivas contratadas con el BANCO, que se señalen o lleguen
a señalar por el CLIENTE como Cuentas Asociadas, mediante:
(I) solicitud escrita entregada al BANCO, o (II) el uso de los
Sistemas Electrónicos.
CONTRATOS.- Significan los contratos de intermediación
bursátil celebrados con la CASA DE BOLSA que se señalen
o lleguen a señalar por el CLIENTE como Contratos Asociados,
mediante: (I) solicitud escrita entregada a la CASA DE BOLSA,
o (II) el uso de los Sistemas Electrónicos.
MONEDA EXTRANJERA.- Significa la moneda de curso
legal de cualquier otro país diferente de los Estados Unidos
Mexicanos y de los Estados Unidos de América, susceptible
de conversión a Pesos o a Dólares según corresponda.
NIP DE ACCESO O NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.-
Es la clave numérica de carácter confidencial generada
por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los
empleados y funcionarios del BANCO y la CASA DE BOLSA, que en
sustitución de la firma autógrafa utilizará
para accesar a los Sistemas Electrónicos con plena manifestación
de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas
de cualquier tipo en relación con Servicios Bancarios y
los Contratos Asociados de la CASA DE BOLSA, así como realizar
operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE,
mediante su digitación en los propios Sistemas Electrónicos.
En los Sistemas Electrónicos esta clave numérica
podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales
como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.
NIP DE TRANSACCIONES.- Es la clave numérica
o alfanumérica de carácter confidencial generada
por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los
empleados y funcionarios del BANCO y la CASA DE BOLSA, que en
sustitución de la firma autógrafa utilizará
para accesar a los Sistemas Electrónicos con plena manifestación
de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias
para hacer uso de los Servicios Bancarios en su totalidad, incluso
para realizar transferencias a Cuentas de Terceros mediante su
digitación en los propios Sistemas Electrónicos.
NUMERO DE REFERENCIA O FOLIO.- Significa el número
que se genera por el uso de los Sistemas Electrónicos,
para acreditar la existencia, validez y efectividad del uso de
los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados
contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE por
dichos Sistemas Electrónicos. El Número de Referencia
o Folio hará las veces del comprobante material de la operación
de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen
a los mismos.
PESOS.- Significa la moneda de curso legal de
los Estados Unidos Mexicanos.
SERVICIOS BANCARIOS.- Significan todas aquellas
operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación
se establezca en los Sistemas Electrónicos, en los que
ahora o en lo futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas
entre el BANCO y el CLIENTE, dentro de las cuales de manera enunciativa
mas no limitativa se señalan las siguientes:
- Consultas de información de productos.
- Consultas de información de cuentas propias.
- Transferencias: Cuentas Propias y a cuentas de Terceros.
- Transferencia: Orden de Pago Speua a partir de $50,000.00.
- Transferencia: Orden de Pago Interbancaria.
- Inversiones a la Vista / Depósitos Retiros.
- Inversiones a Plazo / Depósitos Retiros.
- Sociedades de Inversión / Compra y venta de títulos.
- Pago Tarjeta de Crédito.
- Pagos a Terceros.
- Solicitudes de Chequeras.
- Estados de Cuenta en Línea.
- Y otras que llegase a implementar el BANCO.
|
SISTEMAS
ELECTRÓNICOS / SISTEMA.- Significan todos aquellos
programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos
y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia del
BANCO, los cuales permiten que el CLIENTE a través de su
equipo de computo haga uso de los Servicios Bancarios del BANCO
y realice consultas en relación con los Contratos Asociados
de la CASA DE BOLSA, en forma electrónica y remota. Para
efectos de este contrato, sus Anexos y cualquier otro documento
acordado por las partes, que se agregue con posterioridad a su
firma, las palabras, expresiones y terminología, identificadas
en cada uno de ellos entrecomillas o no, las partes están
de acuerdo en que tendrán los alcances y significados,
tanto en singular como en plural, determinados en las definiciones
anteriores, o según se indique en este Contrato.
SITIO.-
Es el lugar o dirección dentro de la red mundial de telecomunicaciones
conocida como Internet (Worl Wide Web), desde la que se puede
accesar al servicio Supernet.
I.- Declaran el BANCO y la CASA DE BOLSA que:
a.
Han desarrollado un servicio que opera mediante la utilización
de medios electrónicos, que para efectos de este contrato
se denominará Supernet, el cual permite
que el CLIENTE pueda hacer cualquier operación de las señaladas
en el presente contrato o cualquier otra que el BANCO o la CASA
DE BOLSA llegaren a autorizar en el futuro, mediante el uso de
uno ó más números de identificación
personal que sustituyan a la firma autógrafa, de conformidad
con los términos, condiciones y alcances que en el presente
Contrato se establezcan.
b. En tanto el CLIENTE no adquiera
el carácter de CLIENTE de la CASA DE BOLSA –habiendo
celebrado contrato de intermediación bursátil-,
ninguno de los derechos y obligaciones que se contienen en este
contrato y que se relacionen con la misma y con los servicios
que ésta presta, le serán aplicables de modo alguno
al CLIENTE.
c. El uso del servicio Supernet
esta destinado a Personas Físicas y Físicas con
actividad empresarial.
II.- Declara el CLIENTE:
a.
Que el CLIENTE y los TERCEROS tienen celebrado con el BANCO Contrato
de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de
Cheques, Pesos y/o Dólares, domiciliadas en la República
Mexicana (en lo sucesivo las "Cuentas"), así
como también Contratos de Inversiones y/o Valores, de Tarjeta
de Crédito, y otros Contratos de Servicios.
b. Estar interesado en contratar
el servicio Supernet ofrecido por el BANCO y
en su caso por la CASA DE BOLSA.
c.
Así mismo reconoce y acepta que:
1. La prestación del servicio
Supernet constituye un acto de naturaleza
mercantil para ambas partes, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio.
2. De acuerdo a lo que establece
el artículo 89 del ordenamiento legal citado, la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través
del servicio Supernet, se entenderá
como "un mensaje de datos".
3. Al utilizar el Código de
Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones para realizar cualquier
tipo de operación comprendida dentro del servicio Supernet,
se entenderá que el mensaje enviado efectivamente proviene
del CLIENTE, tal y como lo prevé el artículo 90
fracción I del Código de Comercio.
4. Se entenderá que el momento
en que el BANCO o la CASA DE BOLSA recibe los mensajes enviados
por el CLIENTE a través del servicio Supernet
es aquel momento en que ingrese al propio servicio, y que el momento
en que el CLIENTE recibe la información es el momento en
que se obtiene tal información, de acuerdo a lo dispuesto
por las fracciones I y II del artículo 91 del Código
de Comercio.
5. Todo acto que se realice derivado
de la firma del presente contrato acuerdan las partes celebrarlo
en términos de lo dispuesto por los artículos 89,
90, 91 y 94 del citado Código.
d.
Que es de su conocimiento que para accesar a Supernet deberá
contar con un Código de Cliente, en el entendido que respecto
de ciertas transacciones que serán informadas de tiempo
en tiempo a través de los medios que libremente determine
el propio BANCO o la CASA DE BOLSA, se requerirá adicionalmente
del NIP de Transacciones para tener acceso a los Servicios Bancarios
a que se refiere este contrato.
Expuesto lo anterior, las partes
acuerdan celebrar el presente contrato sujetándose a las
siguientes:
PRIMERA.-
El BANCO está de acuerdo en prestar diversos Servicios
Bancarios a través de Supernet y el CLIENTE en hacer uso
de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos
y condiciones convenidos en este contrato, y a lo que se establece
en los contratos que en lo particular regulan las operaciones
y servicios que se prestan mediante este servicio, cubriendo los
requisitos que para cada uno de ellos tenga o establezca el BANCO.
Por
su parte, la CASA DE BOLSA está de acuerdo en prestar ciertos
servicios de consulta también a través de
Supernet y el CLIENTE en hacer uso de ellos en forma
intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos
en este contrato, en el entendido que en tanto el CLIENTE no celebre
algún contrato de intermediación bursátil
con la CASA DE BOLSA, ninguna de las estipulaciones contenidas
en este contrato en relación a la misma, le serán
aplicables al CLIENTE.
DE LAS OPERACIONES.
SEGUNDA.-
Una vez cumplidos los términos y condiciones de este contrato,
el CLIENTE podrá tener acceso a las Cuentas, para hacer
uso de los Servicios Bancarios de conformidad con los lineamientos
y horarios que el BANCO tenga establecidos.
A través del mismo servicio,
el CLIENTE podrá obtener información financiera
de mercado no relacionada con las Cuentas, a su criterio, la cual
no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que
dicha información es de carácter público.
Al hacer uso de cualquier
transferencia electrónica a través del servicio
Supernet,
el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite,
los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados
por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e
instrucciones, para depositarse precisamente en el número
de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro
de los plazos señalados para cada transacción según
corresponda. El CLIENTE está de acuerdo y acepta que el
depósito se realizará en la cuenta que de acuerdo
a su instrucción haya indicado, con independencia de la
información adicional que se señale, por lo que
será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad
de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna
índole para el BANCO.
En caso de que la información
descrita no sea completa o contenga errores u omisiones, o la
cuenta donde deba realizarse el depósito se encuentre:
(I) embargada, inmovilizada o bloqueada por disposición
de autoridad judicial o administrativa competente; (II) cancelada,
(III) sea inexistente, o; (IV) esté registrada en moneda
extranjera diversa a la solicitada, el CLIENTE cubrirá
a el BANCO la cantidad que al efecto la institución de
crédito receptora, le cobre al BANCO por la devolución
de la transacción, y en su caso los gastos asociados a
esta; autorizando al BANCO a que cargue dichas cantidades en la
cuenta de cheques donde se registró para su trámite
el importe de la citada transacción, y en caso de no existir
fondos en cualquier otra cuenta que tenga aperturada con el BANCO.
SEGUNDA
BIS.- Asimismo, una vez cumplidos los términos
y condiciones de este contrato, el CLIENTE podrá tener
acceso a los Contratos para realizar consulta de saldos, movimientos
y estados de cuenta, así como para consultar y analizar
los prospectos de información al público inversionista
relacionados con sociedades de inversión actualizados con
las modificaciones que en su caso llegaren a tener, todo ello
bajo los lineamientos y dentro de los horarios que la CASA DE
BOLSA tenga establecidos.
Por lo que se refiere a la consulta y análisis de prospectos
de información al público inversionista relacionados
con sociedades de inversión a través de Supernet,
el CLIENTE acepta que la compra de acciones representativas del
capital social de sociedades de inversión, se entenderá
como aceptación del CLIENTE a los términos de los
respectivos prospectos información al público inversionista
y que el consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí
prevista, liberará a la CASA DE BOLSA y a la sociedad de
inversión de que se trate de toda responsabilidad.
CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS.
TERCERA.-
Para lograr la conexión a Supernet, el
BANCO, la CASA DE BOLSA y el CLIENTE se obligan a lo siguiente:
a.
El CLIENTE: Deberá contar con equipo de computo y con servicio
de INTERNET para poder accesar al servicio Supernet,
mismos que deberá también mantener actualizados
de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas
del BANCO y la CASA DE BOLSA.
b.
El BANCO y la CASA DE BOLSA: Permitirán al CLIENTE conectarse
a través de Internet a Supernet,
mediante el uso del Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones,
según corresponda.
REGLAS DEL SERVICIO
CUARTA.-
Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan
a través del servicio materia de este contrato, se regirán
entre otras estipulaciones por lo siguiente:
a) Las operaciones de retiro que
el CLIENTE realice en relación con las Cuentas con la finalidad
de hacer traspasos entre estas o a cuentas de terceros o para
realizar pagos, serán plenamente válidas sin que
sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro.
En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar
ficha de retiro. La ejecución de las operaciones será
llevada a cabo por Supernet, la que
generará Número de Referencia o Folio por la realización
de cada operación, el cual se conservará en la Bitácora.
b)
Los depósitos a las Cuentas y las aportaciones a las cuentas
de inversión se efectuarán y comprobarán
sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de
depósito, con la impresión de las máquinas
o sello del BANCO, siendo validadas únicamente por medio
del Número de Referencia o Folio correspondiente.
c) Las
operaciones de retiro sólo podrán realizarse si
el CLIENTE tiene saldo suficiente en las Cuentas en que se deba
a efectuar el cargo correspondiente.
d)
Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a
terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los
pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e)
Las operaciones ejecutadas a través de Supernet
mediante la utilización del Código de Cliente, NIP
y/o NIP de Transacciones y los actos y transacciones que en cumplimiento
de tales operaciones y/o instrucciones el BANCO llegue a ejecutar,
serán consideradas para todos los efectos legales a que
haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y
reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos
que evidencien el uso de su NIP y/o NIP de Transacciones y la
existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda,
y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio
CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de
los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente
utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce
como suyas siempre.
f) Expresamente
reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que
se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas
del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán
pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó
el servicio Supernet.
g)
El BANCO y/o la CASA DE BOLSA fijarán libremente las bases,
requisitos y condiciones de operación del servicio, el
límite de los retiros o disposiciones de las transferencias
o aportaciones.
h) En
los estados de cuenta que se generen por cada una de las Cuentas
incorporadas al servicio Supernet,
se harán constar e identificarán las operaciones
realizadas mediante dicho servicio. Las observaciones a esos estados
de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos
que se señalan en los contratos celebrados con el BANCO
respecto a las Cuentas.
i)
El CLIENTE conviene en que de requerir alguna operación
cambiaria, de Pesos a Dólares o cualquier otra Moneda Extranjera,
de Dólares a Pesos o cualquier otra Moneda Extranjera,
o de cualquier Moneda Extranjera a Dólares o Pesos, esta
se efectuará al tipo de cambio de venta en ventanilla que
el BANCO ofrezca a sus clientes en el día y hora en que
se realice cada operación cambiaria. Las operaciones cambiarias
estarán sujetas a las disponibilidades del BANCO y conforme
a las reglas y disposiciones legales aplicables.
El BANCO y la CASA DE BOLSA quedarán liberadas de cualquier
responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso
al sistema o de los fondos de las Cuentas.
ALCANCES DE LA INFORMACIÓN
QUINTA.-
La información e instrucciones que el CLIENTE transmita
o comunique al BANCO o a la CASA DE BOLSA mediante este servicio,
tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar
la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza,
así como las características y alcance de sus instrucciones. En
los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones
de Crédito, 91 fracción V de la Ley del Mercado
de Valores y 93 del Código de Comercio, el uso de los medios
de identificación previstos en este contrato, para realizar
las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico,
sustituirá la firma autógrafa, producirán
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes;
y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO.
SEXTA.-
El BANCO o la CASA DE BOLSA prestarán los servicios
materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por
el medio previsto, en los días y horarios que el propio
BANCO o CASA DE BOLSA establezca al efecto.
Sin perjuicio de lo acordado por las partes en la cláusula
Segunda, el BANCO o la CASA DE BOLSA no estarán obligados
a prestar el servicio, en los siguientes casos:
1. Cuando la
información transmitida sea insuficiente, inexacta,
errónea, incompleta, etc. por fallas en el sistema.
2. Cuando las Cuentas o
Contratos no se encuentren dadas de alta en el servicio, o
bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubieren
sido dadas de baja en el servicio. 3.
Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en
las Cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes
o bien cuando las Cuentas no tengan saldo a su favor.
4. Cuando los equipos de
computo o el acceso a INTERNET de el CLIENTE no se encuentren
actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla,
restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza
que imposibiliten accesar a Supernet.
5. En razón de la
necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento
de todo o parte de los elementos que integran los Sistemas
Electrónicos que no pudieran evitarse. 6.
Por las causas identificadas en la cláusula Décima
Séptima del presente contrato. |
CONFIDENCIALIDAD.
SEPTIMA.-
El CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente
reconoce y acepta el carácter personal e intransferible
del Código de Cliente, NIP y NIP de Transacciones, así
como su confidencialidad.
RESPONSABILIDAD.
OCTAVA.-
El CLIENTE reconoce que quedarán bajo su custodia, control
y cuidado el Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones,
por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier
quebranto que éste pudiera sufrir como consecuencia del
uso indebido de esos elementos. El CLIENTE estará
obligado a extremar las medidas que resulten necesarias a fin
de resguardar la confidencialidad del Código de Cliente,
NIP y/o NIP de Transacciones, de modo que a partir de la aceptación
de este contrato el CLIENTE asume en forma expresa la plena y
exclusiva responsabilidad por su utilización.
COMISIONES Y GASTOS.
NOVENA.-
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO o a la CASA DE BOLSA, según
sea el caso, el importe de las comisiones y gastos por los Servicios
Bancarios que preste o consultas que realice el CLIENTE, de acuerdo
con las tarifas que estén vigentes al efectuar operaciones
a través de Supernet. El BANCO y la CASA DE BOLSA
podrán modificar en cualquier tiempo dichas tarifas previo
aviso al CLIENTE por cualquiera de los medios y en el plazo que
se indica en la cláusula Décima Novena del presente
contrato.
AUTORIZACIÓN.
DECIMA.-
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que efectúe
los cargos correspondientes a los servicios prestados o cualquier
otra cantidad que se le adeude, en la Cuenta que hubiere dado
origen a una operación de Supernet,
y en caso de no existir fondos, en cualquier otra cuenta que tenga
aperturada con el BANCO.
En caso de que el CLIENTE no mantenga recursos suficientes en
las cuentas referidas en el párrafo que antecede, se le
adicionará un cargo extra por penalización igual
a un 25% (Veinticinco por ciento) mensual sobre la cantidad que
deba pagar.
INFORMACIÓN CREDITICIA.
DECIMA
PRIMERA.- El CLIENTE expresamente faculta al BANCO para
realizar todo tipo de investigaciones crediticias y proporcionar
reportes o información a sociedades de información
crediticia autorizadas en la actualidad o en lo futuro, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en relación con las operaciones celebradas entre el BANCO
y el CLIENTE, quien manifiesta que conoce la naturaleza y alcance
de la información que se solicitará o se proporcionará.
Esta autorización se entenderá renovada periódicamente
por el tiempo que el CLIENTE utilice los servicios de Supernet.
IMPUESTOS.
DECIMA
SEGUNDA. - En términos de las disposiciones legales
aplicables, el BANCO deducirá, retendrá, y enterará,
el impuesto que en su caso corresponda.
RECONOCIMIENTO.
DECIMA
TERCERA.- El CLIENTE ratifica que el o los movimientos
que se efectúen al amparo de este contrato, serán
con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias
y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades
ilícitas, por lo que reconoce plenamente conocer y entender
las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos
de procedencia ilícita y sus consecuencias.
MANCOMUNIDAD DE DISPOSICIONES.
DECIMA
CUARTA.- Son parte integrante de este instrumento, los
contratos celebrados o que se celebren entre el BANCO o la CASA
DE BOLSA y el CLIENTE, con respecto a los diferentes instrumentos
de depósito, inversión, crédito y servicios
que se incorporen al servicio Supernet.
No obstante lo anterior, el presente contrato modifica y adiciona
los términos bajo los cuales se prestan servicios bancarios
y financieros a través de equipos y sistemas automatizados
contenidos en cualquiera de los contratos que en relación
con instrumentos de depósito, inversión, crédito
y servicios el CLIENTE tenga celebrados con el BANCO o la CASA
DE BOLSA, debiendo prevalecer el contenido obligacional de este
documento sobre tales contratos por lo que se refiere a la prestación
de servicios a través de equipos y sistemas automatizados,
a menos que aquí expresamente se determine que deba prevalecer
los estipulado en algún otro contrato.
De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE acepta que todas las estipulaciones
de otros contratos que el CLIENTE tenga celebrados con el BANCO
o la CASA DE BOLSA que no sean contrarias a las estipulaciones
previstas en este documento, continuarán y conservarán
su pleno vigor y fuerza legal.
Para todo lo no previsto en el presente instrumento se estará
en lo conducente a las estipulaciones de aquellos contratos que
el BANCO y/o CASA DE BOLSA tengan celebrados con el CLIENTE, relacionados
con las operaciones que se realicen a través del servicio
materia de este contrato.
TITULARIDAD.
DECIMA
QUINTA.- El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que
el BANCO es el propietario o titular de los derechos según
corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan
hacer uso del servicio Supernet, por lo que sin el consentimiento
de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar
o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de
acceso y programas, en caso contrario, será responsable
de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO o a
terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales,
administrativas o de cualquier índole que le asistan al
BANCO.
El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración
de la información que genere mediante el uso del servicio
Supernet y se encuentre residente
en su computadora, en los elementos de guarda de información
integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier
otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada
por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
CESION Y USO.
DECIMA
SEXTA.- El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los
derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este
contrato no deberá ser considerado como una cesión
de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad
o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
ACTOS DE CONTINGENCIA Y HECHOS IMPREVISIBLES.
DECIMA
SEPTIMA.- El CLIENTE acepta expresamente que el BANCO y
la CASA DE BOLSA no serán responsables de los daños
y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito,
fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia
inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven
de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales,
requerimientos u ordenes de autoridades judiciales o administrativas
competentes, asalto o robo de equipo de computo de sucursales,
oficinas centrales u oficinas de proceso de información
y operación, actos vandálicos sobre el equipo de
computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso
de información y operación, fallas en el suministro
eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión
de información y operación al equipo central, más
allá del control razonable del BANCO y de la CASA DE BOLSA,
el CLIENTE no pudiera hacer uso del servicio o realizar alguna
de las operaciones previstas en este contrato.
RESERVA.
DECIMA
OCTAVA.- El BANCO y la CASA DE BOLSA se reservan el derecho
de efectuar modificaciones a los términos y condiciones
de este contrato, bastando para ello un aviso al CLIENTE, ya sea
por escrito, o a través de publicaciones en periódicos
de amplia circulación, o de su colocación en los
lugares abiertos al público en las oficinas del BANCO,
o por medios electrónicos según corresponda, con
10 (diez) días hábiles de anticipación a
la fecha en que dichas modificaciones entren en vigor, entendiéndose
la aceptación del CLIENTE si éste utiliza el servicio
después de que tales modificaciones hayan entrado en vigor.
PLAZO DEL CONTRATO.
DECIMA
NOVENA.- El presente contrato tendrá una vigencia
indefinida, sin embargo, cualquiera de las partes podrá
darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso se deberá
dar aviso por escrito a la otra parte con 10 (diez) días
hábiles de anticipación a la fecha en que la terminación
deba surtir efectos. Una vez notificada la terminación
del contrato, exclusivamente se procesarán las operaciones
que se encuentren en tránsito, y de igual forma el CLIENTE
se obliga a no accesar al servicio Supernet
ni a realizar operación alguna a través del mismo,
a partir de la fecha de la notificación de terminación
de la relación contractual.
RESCISION.
VIGESIMA.-
El BANCO o la CASA DE BOLSA podrán rescindir, mediante
aviso por escrito, el presente contrato, sin responsabilidad en
los siguientes casos de incumplimiento por parte del CLIENTE:
a. Si
no cubre en forma y tiempo cualquier cantidad a su cargo que se
derive de este servicio.
b. Si el CLIENTE o el BANCO dan por
terminadas o canceladas las Cuentas del CLIENTE.
c. Si el CLIENTE o la CASA DE BOLSA
dan por terminados o cancelados los Contratos del CLIENTE.
d. Si incumple con las obligaciones
que contrae sobre el manejo y operación del BANCO.
e. Si faltare al cumplimiento de
cualquiera de sus obligaciones bajo este contrato.
DOMICILIOS.
VIGESIMA
PRIMERA.- Para todos los efectos legales el CLIENTE señala
como su domicilio el referido en la cuenta que se indica en la
carátula del presente contrato y el BANCO y la CASA DE
BOLSA, el de Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número
quinientos, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01219,
México, D.F..
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de
domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias
que se hagan en los domicilios señalados surtirán
los efectos legales correspondientes.
TITULOS.
VIGESIMA
SEGUNDA.- Los títulos que anteceden a cada una de
las cláusulas no tienen mas intención que la conveniencia
de las partes, por lo que no serán considerados para efectos
de interpretación del presente contrato.
JURISDICCIÓN.
VIGESIMA
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento
del presente contrato, las partes se someten a la Legislación
Federal y a la jurisdicción de los Tribunales Federales
de los Estados Unidos Mexicanos correspondientes en el Distrito
Federal, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios
presentes o futuros pudiera corresponderles.
En manifestación de conformidad el CLIENTE suscribe la
carátula y declaración de reconocimiento de contenido
y alcance del servicio y clausulado correspondiente; el presente
contrato surtirá efectos entre las partes una vez que el
CLIENTE reciba la confirmación del BANCO o de la CASA DE
BOLSA, según sea el caso, en el sentido de que el uso de
este servicio esta autorizado.
SI DESEAS IMPRIMIR O CONSULTAR
ESTE CONTRATO POSTERIORMENTE, PODRAS ENCONTRARLO EN EL MODULO
DE ADMINISTRACION DEL SITIO, EN LA SECCION DE DATOS.
|