Supernet
Conoce Supernet
Descripción
Beneficios
Seguridad
Requerimientos técnicos
Ayuda
Términos y condiciones
¡Afíliate aquí!
¿Cómo afiliarse?
¡Afíliate aquí!
.Personas.Empresas.Banca Privada.Afore.Seguros
Términos y Condidiones
Mas información

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVES DE INTERNET QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO SANTANDER MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, Y CASA DE BOLSA SANTANDER SERFIN, S.A. DE C.V., AMBAS SOCIEDADES INTEGRANTES DE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ RESPECTIVAMENTE COMO EL "BANCO" Y “LA CASA DE BOLSA”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA QUE ENTRANDO A ESTE SITIO ELIJA LA OPCION “ACEPTAR” O EN SU CASO, FIRME LA “SOLICITUD DE ACTIVACION NIP DE TRANSACCIONES” QUE AQUÍ APARECE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL "CLIENTE", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DEFINICIONES

Para efectos del presente contrato, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:

CLIENTE.- Significa la persona física o física con actividad empresarial que: (i) tenga celebrados o llegue a celebrar con el BANCO contratos relativos a operaciones activas, pasivas o de servicios, sin perjuicio de su naturaleza y del nombre o marca comercial con el cual se identifiquen, y cuya celebración implique la generación de un número de identificación personal, los cuales en forma enunciativa mas no limitativa, podrán ser cuentas de cheques, cuentas de débito, tarjetas de crédito, cuentas de inversión y/o todas aquéllas de naturaleza análoga y/o similar; y/o (ii) tenga celebrados o llegue a celebrar contrato de intermediación bursátil con la CASA DE BOLSA.

CODIGO CLIENTE.- Significa la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará mediante su digitación en los Sistemas Electrónicos, para accesar a los Servicios Bancarios y para realizar consultas en relación con los Contratos Asociados, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.

CUENTAS ASOCIADAS.- Significan las cuentas que se encuentran aperturadas y/o administradas por el BANCO cuyo titular sea el CLIENTE, mediante las cuales se podrán efectuar las siguientes operaciones entre sí: cargo, abono, consulta de saldos, movimientos, estados de cuenta y cualquier otra que el BANCO llegue a determinar y a hacer del conocimiento del CLIENTE, quien deberá cumplir con los requisitos que el BANCO tenga establecidos para estos efectos. En ningún caso podrán señalarse como Cuentas Asociadas, aquéllas cuentas cuyo manejo se haya establecido como mancomunado.

CONTRATOS ASOCIADOS.- Significan los contratos de intermediación bursátil que son administrados por la CASA DE BOLSA y cuyo titular sea el CLIENTE, respecto de los cuales el CLIENTE podrá realizar consulta de saldos, movimientos, estados de cuenta y cualquier otro tipo de consulta que la CASA DE BOLSA llegue a determinar y a hacer del conocimiento del CLIENTE, quien deberá cumplir con los requisitos que la propia CASA DE BOLSA tenga establecidos para estos efectos.

CUENTAS DE TERCEROS.- Significan las cuentas, cuyos titulares sean (I) personas físicas o morales distintas a el CLIENTE, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas por el BANCO, y/o (II) el CLIENTE u otras personas físicas o morales, cuando las mismas sean aperturadas y/o administradas en otras instituciones financieras; respecto de estas últimas, únicamente podrán ser convenidos los Servicios Bancarios consistentes en operaciones de abono.

BITACORA.- Significa el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios convenidos y ejecutados entre el CLIENTE y el BANCO a través del servicio Supernet, mismo que permite conocer en forma enunciativa mas no limitativa, el o los Números de Referencia o Folio, fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc., respecto a cada uno de los Servicios Bancarios convenidos.

DÓLARES.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
INSTRUCCIONES.- Significan los movimientos y/u opciones (elegidos de aquéllas que permitan los menús de diálogo de los Sistemas Electrónicos) que en forma electrónica envíe el CLIENTE al BANCO, a través de los Sistemas Electrónicos, para utilizar los Servicios Bancarios.

INTERNET.- Significa el medio electrónico de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas o privadas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de computo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

CUENTAS.- Significan las cuentas de cheques en Pesos o en Dólares y/o tarjetas de crédito expedidas por el BANCO, contratos de inversión o fondos celebrados con el propio BANCO, y en general contratos y operaciones activas y pasivas contratadas con el BANCO, que se señalen o lleguen a señalar por el CLIENTE como Cuentas Asociadas, mediante: (I) solicitud escrita entregada al BANCO, o (II) el uso de los Sistemas Electrónicos.

CONTRATOS.- Significan los contratos de intermediación bursátil celebrados con la CASA DE BOLSA que se señalen o lleguen a señalar por el CLIENTE como Contratos Asociados, mediante: (I) solicitud escrita entregada a la CASA DE BOLSA, o (II) el uso de los Sistemas Electrónicos.

MONEDA EXTRANJERA.- Significa la moneda de curso legal de cualquier otro país diferente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, susceptible de conversión a Pesos o a Dólares según corresponda.

NIP DE ACCESO O NUMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- Es la clave numérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO y la CASA DE BOLSA, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para accesar a los Sistemas Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con Servicios Bancarios y los Contratos Asociados de la CASA DE BOLSA, así como realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE, mediante su digitación en los propios Sistemas Electrónicos. En los Sistemas Electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.

NIP DE TRANSACCIONES.- Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del BANCO y la CASA DE BOLSA, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para accesar a los Sistemas Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los Servicios Bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a Cuentas de Terceros mediante su digitación en los propios Sistemas Electrónicos.

NUMERO DE REFERENCIA O FOLIO.- Significa el número que se genera por el uso de los Sistemas Electrónicos, para acreditar la existencia, validez y efectividad del uso de los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE por dichos Sistemas Electrónicos. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.

PESOS.- Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

SERVICIOS BANCARIOS.- Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los Sistemas Electrónicos, en los que ahora o en lo futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre el BANCO y el CLIENTE, dentro de las cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan las siguientes:

  • Consultas de información de productos.
  • Consultas de información de cuentas propias.
  • Transferencias: Cuentas Propias y a cuentas de Terceros.
  • Transferencia: Orden de Pago Speua a partir de $50,000.00.
  • Transferencia: Orden de Pago Interbancaria.
  • Inversiones a la Vista / Depósitos Retiros.
  • Inversiones a Plazo / Depósitos Retiros.
  • Sociedades de Inversión / Compra y venta de títulos.
  • Pago Tarjeta de Crédito.
  • Pagos a Terceros.
  • Solicitudes de Chequeras.
  • Estados de Cuenta en Línea.
  • Y otras que llegase a implementar el BANCO.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS / SISTEMA.- Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia del BANCO, los cuales permiten que el CLIENTE a través de su equipo de computo haga uso de los Servicios Bancarios del BANCO y realice consultas en relación con los Contratos Asociados de la CASA DE BOLSA, en forma electrónica y remota. Para efectos de este contrato, sus Anexos y cualquier otro documento acordado por las partes, que se agregue con posterioridad a su firma, las palabras, expresiones y terminología, identificadas en cada uno de ellos entrecomillas o no, las partes están de acuerdo en que tendrán los alcances y significados, tanto en singular como en plural, determinados en las definiciones anteriores, o según se indique en este Contrato.

SITIO.- Es el lugar o dirección dentro de la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet (Worl Wide Web), desde la que se puede accesar al servicio Supernet.

DECLARACIONES
I.- Declaran el BANCO y la CASA DE BOLSA que:

a. Han desarrollado un servicio que opera mediante la utilización de medios electrónicos, que para efectos de este contrato se denominará Supernet, el cual permite que el CLIENTE pueda hacer cualquier operación de las señaladas en el presente contrato o cualquier otra que el BANCO o la CASA DE BOLSA llegaren a autorizar en el futuro, mediante el uso de uno ó más números de identificación personal que sustituyan a la firma autógrafa, de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establezcan.

b. En tanto el CLIENTE no adquiera el carácter de CLIENTE de la CASA DE BOLSA –habiendo celebrado contrato de intermediación bursátil-, ninguno de los derechos y obligaciones que se contienen en este contrato y que se relacionen con la misma y con los servicios que ésta presta, le serán aplicables de modo alguno al CLIENTE.

c. El uso del servicio Supernet esta destinado a Personas Físicas y Físicas con actividad empresarial.



II.- Declara el CLIENTE:

a. Que el CLIENTE y los TERCEROS tienen celebrado con el BANCO Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en Cuenta de Cheques, Pesos y/o Dólares, domiciliadas en la República Mexicana (en lo sucesivo las "Cuentas"), así como también Contratos de Inversiones y/o Valores, de Tarjeta de Crédito, y otros Contratos de Servicios.

b. Estar interesado en contratar el servicio Supernet ofrecido por el BANCO y en su caso por la CASA DE BOLSA.

c. Así mismo reconoce y acepta que:

1. La prestación del servicio Supernet constituye un acto de naturaleza mercantil para ambas partes, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio.

2. De acuerdo a lo que establece el artículo 89 del ordenamiento legal citado, la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través del servicio Supernet, se entenderá como "un mensaje de datos".

3. Al utilizar el Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones para realizar cualquier tipo de operación comprendida dentro del servicio Supernet, se entenderá que el mensaje enviado efectivamente proviene del CLIENTE, tal y como lo prevé el artículo 90 fracción I del Código de Comercio.

4. Se entenderá que el momento en que el BANCO o la CASA DE BOLSA recibe los mensajes enviados por el CLIENTE a través del servicio Supernet es aquel momento en que ingrese al propio servicio, y que el momento en que el CLIENTE recibe la información es el momento en que se obtiene tal información, de acuerdo a lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio.

5. Todo acto que se realice derivado de la firma del presente contrato acuerdan las partes celebrarlo en términos de lo dispuesto por los artículos 89, 90, 91 y 94 del citado Código.

d. Que es de su conocimiento que para accesar a Supernet deberá contar con un Código de Cliente, en el entendido que respecto de ciertas transacciones que serán informadas de tiempo en tiempo a través de los medios que libremente determine el propio BANCO o la CASA DE BOLSA, se requerirá adicionalmente del NIP de Transacciones para tener acceso a los Servicios Bancarios a que se refiere este contrato.

Expuesto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El BANCO está de acuerdo en prestar diversos Servicios Bancarios a través de Supernet y el CLIENTE en hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato, y a lo que se establece en los contratos que en lo particular regulan las operaciones y servicios que se prestan mediante este servicio, cubriendo los requisitos que para cada uno de ellos tenga o establezca el BANCO.

Por su parte, la CASA DE BOLSA está de acuerdo en prestar ciertos servicios de consulta también a través de Supernet y el CLIENTE en hacer uso de ellos en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato, en el entendido que en tanto el CLIENTE no celebre algún contrato de intermediación bursátil con la CASA DE BOLSA, ninguna de las estipulaciones contenidas en este contrato en relación a la misma, le serán aplicables al CLIENTE.

DE LAS OPERACIONES.

SEGUNDA.- Una vez cumplidos los términos y condiciones de este contrato, el CLIENTE podrá tener acceso a las Cuentas, para hacer uso de los Servicios Bancarios de conformidad con los lineamientos y horarios que el BANCO tenga establecidos.

A través del mismo servicio, el CLIENTE podrá obtener información financiera de mercado no relacionada con las Cuentas, a su criterio, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que dicha información es de carácter público.

Al hacer uso de cualquier transferencia electrónica a través del servicio Supernet, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. El CLIENTE está de acuerdo y acepta que el depósito se realizará en la cuenta que de acuerdo a su instrucción haya indicado, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO.

En caso de que la información descrita no sea completa o contenga errores u omisiones, o la cuenta donde deba realizarse el depósito se encuentre: (I) embargada, inmovilizada o bloqueada por disposición de autoridad judicial o administrativa competente; (II) cancelada, (III) sea inexistente, o; (IV) esté registrada en moneda extranjera diversa a la solicitada, el CLIENTE cubrirá a el BANCO la cantidad que al efecto la institución de crédito receptora, le cobre al BANCO por la devolución de la transacción, y en su caso los gastos asociados a esta; autorizando al BANCO a que cargue dichas cantidades en la cuenta de cheques donde se registró para su trámite el importe de la citada transacción, y en caso de no existir fondos en cualquier otra cuenta que tenga aperturada con el BANCO.

SEGUNDA BIS.- Asimismo, una vez cumplidos los términos y condiciones de este contrato, el CLIENTE podrá tener acceso a los Contratos para realizar consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta, así como para consultar y analizar los prospectos de información al público inversionista relacionados con sociedades de inversión actualizados con las modificaciones que en su caso llegaren a tener, todo ello bajo los lineamientos y dentro de los horarios que la CASA DE BOLSA tenga establecidos.
Por lo que se refiere a la consulta y análisis de prospectos de información al público inversionista relacionados con sociedades de inversión a través de Supernet, el CLIENTE acepta que la compra de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos de los respectivos prospectos información al público inversionista y que el consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará a la CASA DE BOLSA y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad.

CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

TERCERA.- Para lograr la conexión a Supernet, el BANCO, la CASA DE BOLSA y el CLIENTE se obligan a lo siguiente:

a. El CLIENTE: Deberá contar con equipo de computo y con servicio de INTERNET para poder accesar al servicio Supernet, mismos que deberá también mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO y la CASA DE BOLSA.

b. El BANCO y la CASA DE BOLSA: Permitirán al CLIENTE conectarse a través de Internet a Supernet, mediante el uso del Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones, según corresponda.

REGLAS DEL SERVICIO

CUARTA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a través del servicio materia de este contrato, se regirán entre otras estipulaciones por lo siguiente:

a) Las operaciones de retiro que el CLIENTE realice en relación con las Cuentas con la finalidad de hacer traspasos entre estas o a cuentas de terceros o para realizar pagos, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques o fichas de retiro. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar ficha de retiro. La ejecución de las operaciones será llevada a cabo por Supernet, la que generará Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación, el cual se conservará en la Bitácora.

b) Los depósitos a las Cuentas y las aportaciones a las cuentas de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos con las notas de entrega o de depósito, con la impresión de las máquinas o sello del BANCO, siendo validadas únicamente por medio del Número de Referencia o Folio correspondiente.

c) Las operaciones de retiro sólo podrán realizarse si el CLIENTE tiene saldo suficiente en las Cuentas en que se deba a efectuar el cargo correspondiente.

d) Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.

e) Las operaciones ejecutadas a través de Supernet mediante la utilización del Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones y/o instrucciones el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de su NIP y/o NIP de Transacciones y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.

f) Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó el servicio Supernet.

g) El BANCO y/o la CASA DE BOLSA fijarán libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del servicio, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.

h) En los estados de cuenta que se generen por cada una de las Cuentas incorporadas al servicio Supernet, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante dicho servicio. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que se señalan en los contratos celebrados con el BANCO respecto a las Cuentas.

i) El CLIENTE conviene en que de requerir alguna operación cambiaria, de Pesos a Dólares o cualquier otra Moneda Extranjera, de Dólares a Pesos o cualquier otra Moneda Extranjera, o de cualquier Moneda Extranjera a Dólares o Pesos, esta se efectuará al tipo de cambio de venta en ventanilla que el BANCO ofrezca a sus clientes en el día y hora en que se realice cada operación cambiaria. Las operaciones cambiarias estarán sujetas a las disponibilidades del BANCO y conforme a las reglas y disposiciones legales aplicables.

El BANCO y la CASA DE BOLSA quedarán liberadas de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso al sistema o de los fondos de las Cuentas.

ALCANCES DE LA INFORMACIÓN

QUINTA.- La información e instrucciones que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO o a la CASA DE BOLSA mediante este servicio, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, 91 fracción V de la Ley del Mercado de Valores y 93 del Código de Comercio, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

SEXTA.- El BANCO o la CASA DE BOLSA prestarán los servicios materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horarios que el propio BANCO o CASA DE BOLSA establezca al efecto.
Sin perjuicio de lo acordado por las partes en la cláusula Segunda, el BANCO o la CASA DE BOLSA no estarán obligados a prestar el servicio, en los siguientes casos:

1. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. por fallas en el sistema.

2. Cuando las Cuentas o Contratos no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio.

3. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en las Cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando las Cuentas no tengan saldo a su favor.

4. Cuando los equipos de computo o el acceso a INTERNET de el CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a Supernet.

5. En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los Sistemas Electrónicos que no pudieran evitarse.

6. Por las causas identificadas en la cláusula Décima Séptima del presente contrato.

CONFIDENCIALIDAD.

SEPTIMA.- El CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente, NIP y NIP de Transacciones, así como su confidencialidad.

RESPONSABILIDAD.

OCTAVA.- El CLIENTE reconoce que quedarán bajo su custodia, control y cuidado el Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que éste pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de esos elementos.  El CLIENTE estará obligado a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad del Código de Cliente, NIP y/o NIP de Transacciones, de modo que a partir de la aceptación de este contrato el CLIENTE asume en forma expresa la plena y exclusiva responsabilidad por su utilización.

COMISIONES Y GASTOS.

NOVENA.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO o a la CASA DE BOLSA, según sea el caso, el importe de las comisiones y gastos por los Servicios Bancarios que preste o consultas que realice el CLIENTE, de acuerdo con las tarifas que estén vigentes al efectuar operaciones a través de Supernet.  El BANCO y la CASA DE BOLSA podrán modificar en cualquier tiempo dichas tarifas previo aviso al CLIENTE por cualquiera de los medios y en el plazo que se indica en la cláusula Décima Novena del presente contrato.

AUTORIZACIÓN.

DECIMA.- El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que efectúe los cargos correspondientes a los servicios prestados o cualquier otra cantidad que se le adeude, en la Cuenta que hubiere dado origen a una operación de Supernet, y en caso de no existir fondos, en cualquier otra cuenta que tenga aperturada con el BANCO.

En caso de que el CLIENTE no mantenga recursos suficientes en las cuentas referidas en el párrafo que antecede, se le adicionará un cargo extra por penalización igual a un 25% (Veinticinco por ciento) mensual sobre la cantidad que deba pagar.

INFORMACIÓN CREDITICIA.

DECIMA PRIMERA.- El CLIENTE expresamente faculta al BANCO para realizar todo tipo de investigaciones crediticias y proporcionar reportes o información a sociedades de información crediticia autorizadas en la actualidad o en lo futuro, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las operaciones celebradas entre el BANCO y el CLIENTE, quien manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o se proporcionará. Esta autorización se entenderá renovada periódicamente por el tiempo que el CLIENTE utilice los servicios de Supernet.

IMPUESTOS.

DECIMA SEGUNDA. - En términos de las disposiciones legales aplicables, el BANCO deducirá, retendrá, y enterará, el impuesto que en su caso corresponda.

RECONOCIMIENTO.

DECIMA TERCERA.- El CLIENTE ratifica que el o los movimientos que se efectúen al amparo de este contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que reconoce plenamente conocer y entender las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.

MANCOMUNIDAD DE DISPOSICIONES.

DECIMA CUARTA.- Son parte integrante de este instrumento, los contratos celebrados o que se celebren entre el BANCO o la CASA DE BOLSA y el CLIENTE, con respecto a los diferentes instrumentos de depósito, inversión, crédito y servicios que se incorporen al servicio Supernet.
No obstante lo anterior, el presente contrato modifica y adiciona los términos bajo los cuales se prestan servicios bancarios y financieros a través de equipos y sistemas automatizados contenidos en cualquiera de los contratos que en relación con instrumentos de depósito, inversión, crédito y servicios el CLIENTE tenga celebrados con el BANCO o la CASA DE BOLSA, debiendo prevalecer el contenido obligacional de este documento sobre tales contratos por lo que se refiere a la prestación de servicios a través de equipos y sistemas automatizados, a menos que aquí expresamente se determine que deba prevalecer los estipulado en algún otro contrato.
De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE acepta que todas las estipulaciones de otros contratos que el CLIENTE tenga celebrados con el BANCO o la CASA DE BOLSA que no sean contrarias a las estipulaciones previstas en este documento, continuarán y conservarán su pleno vigor y fuerza legal.
Para todo lo no previsto en el presente instrumento se estará en lo conducente a las estipulaciones de aquellos contratos que el BANCO y/o CASA DE BOLSA tengan celebrados con el CLIENTE, relacionados con las operaciones que se realicen a través del servicio materia de este contrato.

TITULARIDAD.

DECIMA QUINTA.- El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que el BANCO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicio Supernet, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen al BANCO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al  BANCO.
El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso del servicio Supernet y se encuentre residente en su computadora, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.

CESION Y USO.

DECIMA SEXTA.- El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.

ACTOS DE CONTINGENCIA Y HECHOS IMPREVISIBLES.

DECIMA SEPTIMA.- El CLIENTE acepta expresamente que el BANCO y la CASA DE BOLSA no serán responsables de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u ordenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de computo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO y de la CASA DE BOLSA, el CLIENTE no pudiera hacer uso del servicio o realizar alguna de las operaciones previstas en este contrato.

RESERVA.

DECIMA OCTAVA.- El BANCO y la CASA DE BOLSA se reservan el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, bastando para ello un aviso al CLIENTE, ya sea por escrito, o a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas del BANCO, o por medios electrónicos según corresponda, con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones entren en vigor, entendiéndose la aceptación del CLIENTE si éste utiliza el servicio después de que tales modificaciones hayan entrado en vigor.

PLAZO DEL CONTRATO.

DECIMA NOVENA.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso se deberá dar aviso por escrito a la otra parte con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que la terminación deba surtir efectos. Una vez notificada la terminación del contrato, exclusivamente se procesarán las operaciones que se encuentren en tránsito, y de igual forma el CLIENTE se obliga a no accesar al servicio Supernet ni a realizar operación alguna a través del mismo, a partir de la fecha de la notificación de terminación de la relación contractual.

RESCISION.

VIGESIMA.- El BANCO o la CASA DE BOLSA podrán rescindir, mediante aviso por escrito, el presente contrato, sin responsabilidad en los siguientes casos de incumplimiento por parte del CLIENTE:

a. Si no cubre en forma y tiempo cualquier cantidad a su cargo que se derive de este servicio.
b. Si el CLIENTE o el BANCO dan por terminadas o canceladas las Cuentas del CLIENTE.
c. Si el CLIENTE o la CASA DE BOLSA dan por terminados o cancelados los Contratos del CLIENTE.
d. Si incumple con las obligaciones que contrae sobre el manejo y operación del BANCO.
e. Si faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo este contrato.

DOMICILIOS.

VIGESIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales el CLIENTE señala como su domicilio el referido en la cuenta que se indica en la carátula del presente contrato y el BANCO y la CASA DE BOLSA, el de Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número quinientos, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01219, México, D.F..
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán los efectos legales correspondientes.

TITULOS.

VIGESIMA SEGUNDA.- Los títulos que anteceden a cada una de las cláusulas no tienen mas intención que la conveniencia de las partes, por lo que no serán considerados para efectos de interpretación del presente contrato.

JURISDICCIÓN.

VIGESIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Legislación Federal y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos correspondientes en el Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

En manifestación de conformidad el CLIENTE suscribe la carátula y declaración de reconocimiento de contenido y alcance del servicio y clausulado correspondiente; el presente contrato surtirá efectos entre las partes una vez que el CLIENTE reciba la confirmación del BANCO o de la CASA DE BOLSA, según sea el caso, en el sentido de que el uso de este servicio esta autorizado.

SI DESEAS IMPRIMIR O CONSULTAR ESTE CONTRATO POSTERIORMENTE, PODRAS ENCONTRARLO EN EL MODULO DE ADMINISTRACION DEL SITIO, EN LA SECCION DE DATOS.

Versión para imprimir Mas información Regresar


Inicio | Mapa del Sitio | Afíliate a Supernet®



Aviso Legal
| Banco Santander Mexicano, S.A.